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Costos de las mejoras del seguro de cesantía |
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Tribuna Legislativa
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escrito por Diario Cámara de Diputados
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martes, 13 de enero de 2009 |
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El proyecto aprobado por la Cámara mejora el acceso y los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario e implementa un Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo.
El texto perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía, establecido en la Ley N° 19.728, y otras normas legales. Las mejoras de acceso al Fondo de Cesantía Solidario facilitan la entrada de los trabajadores con contrato indefinido y, por primera vez, se permite el acceso a trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. Entre los nuevos beneficios se destaca el establecimiento de pagos adicionales en caso de que la tasa de desempleo nacional supere cierto nivel establecido por la ley. Estas modificaciones se realizarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estadísticas actualizadas El Sistema de Información Laboral será una herramienta que contendrá estadísticas actualizadas del mercado laboral, mientras la Bolsa Nacional de Empleo contribuirá a la reinserción en el mercado laboral del cesante afiliado al Seguro, facilitando el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo La Bolsa actuará como instrumento para informar de otras prestaciones disponibles para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, las que se priorizarán según un Índice de Empleabilidad. La implementación y operación de la Bolsa Nacional de Empleo serán de cargo del Fondo de Cesantía Solidario. El diseño del Índice de Empleabilidad y del Sistema de Información Laboral, así como su posterior operación, serán de cargo fiscal. Indice de empleabilidad Para el diseño del Índice de Empleabilidad, se estima un costo de $20 millones, por una sola vez. Para el diseño del Sistema de Información Laboral se estima un costo de $35 millones, por una sola vez, y un costo de operación de $120 millones anuales. Los costos fiscales señalados se harán con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, partida 15, capítulo 01 programa 01. Si el Senado aprueba el proyecto de ley en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados la semana pasada, quedará en condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación como ley. Fuente: Diario Cámara de Diputados Lunes 12 de enero de 2009 1661 veces leída |