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Chile, Concepción, martes, 21 de mayo de 2013
Corbiobío presentó estudio sobre Reforma Tributaria para Regiones PDF Imprimir E-Mail
Desarrollo Regional
escrito por Prensa Corbíobío   
viernes, 17 de agosto de 2012

La propuesta de Reforma Tributaria para Regiones está amparada eActive Imagen el artículo 19, Nº 20, inciso 4º de la Constitución Política de la República y apunta a una reforma más amplia, que la que se discute actualmente en el Congreso Nacional.

Este jueves 16 de agosto, el Centro de Estudios de Corbiobío dio a conocer el primer estudio a nivel nacional sobre Reforma Tributaria para Regiones, que aboga por aumentar los presupuestos de inversión regional, proponiendo una ley marco de presupuestos regionales permanentes.  

Tras un extenso periodo de trabajo, que incluyó consulta a especialistas de distintos ámbitos, se presentó la propuesta de Corbiobío que incluyó un detallado análisis al proyecto en trámite de reforma al sistema tributario presentado por el gobierno, que determine fuentes de financiamiento, criterios y mecanismos de distribución de recursos entre las regiones y al interior de ellas.

El texto destaca la formulación de una medida que busque ingresar más recursos al fisco. Ello, ante la serie de gastos que ha comprometido la actual administración.
No obstante, el informe plantea dudas respecto de si la iniciativa es suficiente para cubrir el conjunto de recursos comprometidos.  

La actividad fue liderada por el Presidente de Corbiobío, Héctor Gaete, quien destacó que este trabajo, único en su tipo a nivel nacional,  propone una reforma tributaria que promueva  el crecimiento y desarrollo de las regiones. La idea es que las reformas sugeridas se traduzcan en un mejoramiento en la eficiencia de la economía, aumento del ahorro y reducción de la evasión, entre otros puntos claves.

En términos  generales, la propuesta se concentra en el Artículo 19, Nº 20, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, destacando los siguientes puntos:

1) Ley marco de presupuestos regionales

Se propone la dictación de una ley marco de presupuestos regionales, permanente, con carácter de ley orgánica, que fije las fuentes de financiamiento y los criterios y mecanismos de distribución de recursos entre las regiones y al interior de cada una de ellas. Esta ley debe considerar fuentes de financiamiento específicas, tomando como modelo el Fondo Común Municipal (FCM).

2) Presupuesto de inversión regional de libre disposición equivalente al menos al 60% del presupuesto de Inversión Nacional

La ley de presupuestos regionales debe asegurar que, a lo menos, el 60% del Presupuesto de Inversión Nacional sea de decisión regional, otorgando al Consejo Regional facultades reales para decidir su inversión.

Además, la inversión regional debe responder a una planificación del desarrollo regional y materializarse a través de carteras de proyectos elaborados por los equipos técnicos sectoriales de las instituciones regionales, ajustados a la planificación estratégica de la región, permitiendo en este marco la elaboración de presupuestos plurianuales.

3) Distribución interregional equitativa de recursos de inversión


Deben revisarse los criterios de distribución interregional del presupuesto de inversión regional, a fin de que ésta responda efectivamente a criterios de compensación territorial, conforme a variables que tomen en cuenta las características de cada región (complejidades sociales, brechas de oportunidades, complejidades administrativas y territoriales).

4) Aplicación a la región de los tributos de clara identificación regional

Deben determinarse los tributos que gravan actividades o bienes de clara identificación regional o local, para que sean aplicados por los gobiernos regionales en obras de desarrollo regional. Si bien tales tributos deben seguir enmarcados en un sistema tributario nacional, siendo recaudados nacionalmente, su producto debe incorporarse a los presupuestos de las respectivas regiones, en la forma que determine la ley sobre presupuestos regionales.

5) Sistema tributario y cuentas nacionales localizadas


Sin perjuicio de mantener un sistema tributario unitario nacional, se propone exigir que los contribuyentes de primera categoría deban tributar y realizar los demás trámites tributarios (iniciación de actividades, timbrajes, etc.) en la región en que se encuentren sus faenas productivas. Lo anterior a fin de contar con un sistema de cuentas nacionales que transparente el origen de los tributos recaudados. De la misma manera, debe existir un sistema que refleje de modo fidedigno la localización regional de las inversiones públicas y de las inversiones realizadas por los organismos privados que administran recursos públicos (AFP, Mutualidades, Isapres, y otras).

6) Incentivo al ahorro y la eficiencia

En la ley marco de presupuesto de las regiones se propone incorporar incentivos al ahorro y a la eficiencia en la gestión. Por ejemplo, que los porcentajes de ahorro del gasto administrativo o los porcentajes de disminución de la evasión tributaria se incorporen al presupuesto de la respectiva región.

Este informe del Centro de Estudios de Corbiobío, de carácter técnico-académico, se está despachando al Presidente Sebastián Piñera, ministro de Hacienda, y a parlamentarios de todo Chile, con el propósito que sea incorporado a la discusión en el Congreso Nacional.

Fuente: Prensa Corbíobío

17 de agosto de 2012.-

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