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Con modificaciones fue enviada al Senado esta iniciativa que busca facilitar la ejecución de los plebiscitos locales y consultas no vinculantes, con el objeto de fomentar la participación ciudadana.
El proyecto (boletín 7308), ingresado por el Ejecutivo el 10 de noviembre de 2010, fue aprobado en general por 89 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones. Sin embargo, algunos artículos fueron rechazados en la votación en particular, al no alcanzar el quórum necesario de aprobación de 69 votos.
La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Eduardo Cerda (DC), de la Comisión de Gobierno Interior, introduce enmiendas en las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y de Votaciones Populares y Escrutinios y en la Ley de los Tribunales Electorales Regionales, para facilitar la ejecución de los plebiscitos locales y consultas no vinculantes con el objeto de fomentar la participación ciudadana.
La iniciativa incorpora dentro de las normas que el municipio, el consejo comunal de organizaciones sociales o los ciudadanos puede someter a plebiscito el uso, denominación y conservación de bienes nacionales de uso público como plazas y parques, y otras materias contenidas en ordenanzas.
Las materias que puedan someterse a plebiscito no podrán contravenir las normas legales y reglamentarias, ni afectar derechos adquiridos. Asimismo, las materias que se refieren al ingreso, uso y destino de fondos municipales sólo se podrán someter a plebiscito por el alcalde, con acuerdo del concejo, y la consulta podrá considerar más de una alternativa de inversión de montos similares.
El texto de la consulta debe ser claro, no puede ser ambiguo o inducir a error, ni ser sesgado hacia una de las alternativas.
Se añade que la convocatoria a plebiscito, su rechazo u omisión, así como el texto de las cuestiones sometidas a plebiscito, podrán ser reclamadas ante el Tribunal Electoral Regional por al menos dos concejales, en su calidad de tales, los electores requirentes o por cualquier elector, dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto o de vencido el plazo sin que se hubiere dictado, y se establece el procedimiento de reclamación.
Los locales de votación se podrán ubicar en la sede comunal u otros lugares públicos que faciliten una mayor participación de los electores. Dicha ubicación, deberá contar en todo caso con la aprobación del Servicio Electoral. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán con tres vocales elegidos según lo dispuesto en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Dentro de las normas rechazadas por la Cámara está el artículo que establecía las consultas no vinculantes, el que no alcanzó para su aprobación los 69 votos requeridos por ser una modificación a una Ley Orgánica Constitucional, recibiendo 59 votos a favor, 37 en contra y 3 abstenciones. Fuente: Diario Cámara de Diputados 2 de agosto de 2012.- 229 veces leída |