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Chile, Concepción, viernes, 24 de mayo de 2013
Tribunales Ambientales comienzan a operar en diciembre de 2012 PDF Imprimir E-Mail
Actualidad
escrito por BCN   
domingo, 22 de julio de 2012

Tras su aprobación en el Congreso Nacional la Ley Nº 20.600 que crActive Imageea los Tribunales Ambientales fue publicada en el Diario Oficial este 28 de junio de 2012. Seis meses después comenzarán a operar de manera gradual estos nuevos órganos jurisdiccionales especiales.

Es ante esta instancia, donde tanto vecinos como instituciones pueden hacer reclamaciones o demandas referidas a problemas locales, por ejemplo, aquellas referidas con daño al medio ambiente como ocurrió en mayo del presente año, cuando la Corte Suprema condenó a la empresa Tribasa a reparar el daño ambiental provocado por la explotación de áridos en el río Laja. Ahora, un caso como éste es de competencia exclusiva de los Tribunales Ambientales.

La ley estipula la creación de tres tribunales que tendrán jurisdicción territorial en diversas regiones:

El Primer Tribunal Ambiental estará ubicado en la ciudad de Antofagasta y tendrá competencia territorial sobre las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y la de Coquimbo.

El Segundo Tribunal Ambiental se ubicará en Santiago y tendrá competencia sobre las regiones de Valparaíso, Metropolitana, de O'Higgins y del Maule.

El Tercer Tribunal Ambiental tendrá asiento en la ciudad de Valdivia y su competencia territorial abarcará las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.
 

La implementación de los tribunales comenzará el 28 de diciembre de 2012 cuando comience a operar el Segundo Tribunal Ambiental, según quedó establecido en la ley. En tanto, doce meses después de publicada la ley –el 28 de junio de 2013- comenzarán a funcionar los tribunales restantes.

Mientras no entren en funcionamiento estos últimos tribunales, todas las causas a nivel nacional serán conocidas por el Segundo Tribunal Ambiental.

 

Funciones y características de los tribunales

 

El funcionamiento de los Tribunales Ambientales será permanente, fijando sus días y horarios para sesionar a lo menos tres días a la semana. Su principal función será resolver las controversias medioambientales que le competan, entre las que se cuentan:

Reclamaciones contra decretos supremos que establezcan normas de calidad ambiental y de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación.
Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
Reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Reclamaciones en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva un recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
Reclamaciones en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
 

Los Tribunales Ambientales estarán integrados por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos 10 años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental, mientras que el tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales con, a lo menos, 10 años de ejercicio profesional.

Cada uno de estos ministros será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.

Por otra parte, la ley incluye la figura del “Amicus Curiae” (o “amigo de la Corte”) que significa que cualquier persona, natural o jurídica, que no sea parte en la causa que tramita el tribunal y que tenga una reconocida idoneidad técnica y profesional en una materia que implique la protección de un interés público, podrá presentar por escrito y con patrocinio de un abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o sugerencias.

 

Parlamentarios valoran nueva ley

 

El Congreso Nacional despachó la ley que crea los Tribunales Ambientales, después de que una Comisión Mixta de senadores y diputados resolviera las discrepancias entre ambas cámaras sobre el proyecto.

La presidenta de dicha comisión fue la senadora Soledad Alvear (DC), quien destacó que la instancia aprobó algunas enmiendas al proyecto original, especialmente la que tiene relación con el “amicus curiae”, que según explicó permitirá que “instituciones externas como por ejemplo las universidades, puedan presentar un informe técnico cuando se estén viendo causas ambientales en un tribunal, el que debe considerar aquel informe y dar cuenta en su sentencia que se tuvo en consideración el o los informes que se presenten”.

La legisladora agregó que “esto tiene por finalidad que pueda haber una participación de la ciudadanía a través del apoyo que pueda brindarle una universidad o un instituto especializado en materias ambientales y aportar al Tribunal Ambiental, que van a ser instancias complejas, la mayor cantidad de antecedentes para poder resolver bien los temas ambientales”.

En la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, Andrea Molina (UDI), valoró el trabajo que se desarrolló en el Congreso para la aprobación de esta nueva ley. Calificó la normativa como “una herramienta básica para cambiar el escenario de nuestro país porque lo que queremos es un Chile sustentable, que crezca, pero sin destruir su riqueza”.

La parlamentaria señaló que “las empresas van a tener que pensar muy bien si van a infringir las normativas que existen porque con esta nueva herramienta nosotros vamos a poder cerrar una empresa si no está cumpliendo como corresponde”.

Fuente: www.bcn.cl

21 de julio de 2012.-

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