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La propuesta modifica la definición de descarte contenida en la Ley G eneral de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como la acción de devolver al mar las especies hibrobiológicas capturadas.
La Cámara aprobó en particular el proyecto (boletín 3777) que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas pesqueras. El texto fue enviado al Senado, a tercer trámite constitucional.
La propuesta define el descarte como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas, y la pesca incidental como aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles, aves y mamíferos marinos.
También se define al observador científico como la persona designada por la Subsecretaría de Pesca para la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.
La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.
La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.
El observador científico no tendrá, bajo ningún respecto, el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas.
Descarte de especies hidrobiológicas
El texto define que la Subsecretaría se encargará de definir el programa de investigación conducente a elaborar un plan de reducción del descarte de una o más especies y su fauna acompañante y de la pesca incidental.
Dicho programa de investigación deberá comprender, a lo menos, la cuantificación del descarte, de la fauna acompañante y de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca. Este plan tendrá una duración no inferior a dos años, y deberá incluir una propuesta de las medidas para la disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.
En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos: a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental. b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan. c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental. d) Un programa de capacitación y difusión.
El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.
El texto además establece los requisitos para el descarte, entre los que se considera que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación.
Además, será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica en los casos en que así lo disponga, expresamente, la medida de administración vigente.
Los armadores industriales y artesanales con embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.
El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.
Sanciones
El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. El capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se haya cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 UTM, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 UTM.
El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 UTM. El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.
El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 UTM. En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Fuente: Diario Cámara de Diputados 21 de junio de 2012.- 192 veces leida |