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En fallo de mayoría, la Segunda Sala de la Corte Suprema invalidó la sente ncia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en contra los responsables del secuestro calificado de Rudy Cárcamo y condenó a los cinco implicados a 5 años y un día de presidio, sin beneficios.
De esta forma, Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia , Osvaldo Francisco Harnish Salazar y José Raúl Cáceres González, quedaron condenados a prisión efectiva, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones penquista que los había condenado a 541 días con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Como esta situación no gustó a los abogados querellantes, el Programa de Derechos Humanos, decidió presentar un recurso de casación en el fondo ante la Suprema, solicitando la invalidación de la sentencias y su reemplazo por otra, la que fue dictada este jueves 24 en Santiago.
En uno de los considerandos del fallo de 13 páginas, se señala que “en la medida que los acontecimientos pesquisados configuran crímenes contra la humanidad, de ellos deviene como lógico corolario la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad, desde que los ilícitos contra la humanidad son delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar”.
En noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones penquista había confirmado la sentencia que en primera instancia había dictado el ministro para causas de derechos humanos, Carlos Aldana en contra de cinco agentes del Estado por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo, ocurrido a partir del 27 de noviembre de 1974, en Talcahuano.
El 15 de enero de 2011, Aldana había condenado al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) integrado por el capitán de navío (r) Hugo Nelson González D'Arcangeli; el capitán de navío (r) José Luis Cáceres González; el oficial de mar (r ) Víctor Ernesto Donoso Barrera; el coronel (r) de Carabineros Conrado Alfredo Cesnic Guerricabeitia, y el prefecto inspector (r) de la Policía de Investigaciones de Chile, Osvaldo Francisco Harnish Salazar, a 541 días de presidio con remisión condicional de la pena, como autores del secuestro calificado del dirigente del MIR, Rudy Cárcamo Ruiz.
A través de la indagación judicial se pudo establecer que “Rudy Cárcamo Ruiz fue detenido en horas de la noche del 27 de noviembre de 1974, sin existir orden judicial o administrativa correspondiente, en su domicilio ubicado en calle 6, N° 262, Población Leonor Mascayano, Talcahuano, por personal civil pertenecientes a las Fuerzas Armadas y traspasados al Departamento de Inteligencia del Estado Mayor de la Segunda Zona Naval, unidad de inteligencia denominada Ancla 2 o A 2, que funcionó en recintos de la Base Naval de Talcahuano, lugar donde el detenido fue sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por personal de la citada unidad de inteligencia, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o su existencia".
Fueron los ministros Freddy Vásquez y Hadolf Ascencio, junto al abogado integrante, Jorge Bécar, decidieron confirmar la sentencia dictada por el ministro Aldana, por considerar “que se encuentra ajustada al mérito del proceso y ha sido dictada conforme a derecho”.
Sin embargo, el ministro Hadolf Ascencio estuvo por elevar la pena privativa de libertad impuesta a cada uno de los sentenciados, a la de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Ambas partes involucradas recurrieron de casación ante la Corte Suprema, la cual luego de un par de meses en análisis, decidió invalidar la sentencia inicial y acoger el recurso de casación presentado por el Programa de Derechos Humanos, a través de su abogada Patricia Parra.
Finamente, el 24 de este mes, la Segunda Sala integrada por los Ministros Milton Juica A, Hugo Dolmestch U, Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y el abogado integrante Luis Bates, dictó su sentencia definitiva en este caso. Hubo un voto de minoría, del ministro Dolmestch quien estuvo por mantener la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción. Por MEV 26 de mayo de 2012.- 308 veces leida |