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Chile, Concepción, domingo, 19 de mayo de 2013
Buscan sancionar a quienes elaboren o difundan "listas negras" de trabajadores PDF Imprimir E-Mail
Tribuna Legislativa
escrito por Diario Cámara de Diputados   
miércoles, 16 de diciembre de 2009

Active Image Senadores Alejandro Navarro y Pedro Muñoz propusieron penalizar las conductas de amedrentamiento de empresarios hacia sus trabajadores que participen en sindicatos.

Con el fin de sancionar la existencia de "listas negras" de trabajadores que hayan constituido sindicatos o que hayan participado en negociaciones colectivas, los senadores Alejandro Navarro y Pedro Muñoz presentaron una moción que castiga con hasta 3 años de cárcel este tipo de conductas de parte de las empresas.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Trabajo, apunta a llenar el actual en torno a "estas verdaderas persecuciones contra trabajadores por defender sus derechos que es muy similar a la estrategia que impulsó en plena guerra fría el Senador republicano Joseph Macarthy en Estados Unidos, ya que por la sola sospecha de ser comunista, o de pensamientos de izquierda, muchos ciudadanos perdían sus trabajos":

Los parlamentarios señalaron que "las listas negras hacen mucho daño. Esto es un acoso injustificado sólo por la forma de pensar o de actuar y obedece a un ánimo de enlodar la reputación de personas, calificándolas a priori como ‘revoltosos' o ‘conflictivos', sólo por ejercer los derechos que les reconoce la ley".

Precisaron que "la existencia de listas negras convierte las elaciones laborales sanas en una simple guerra sucia".

A modo de ejemplo, señalaron lo ocurrido en la industria del salmón durante los meses más duros de la crisis económica cuando un estudio jurídico de Puerto Montt que representa a varias salmoneras publicó en su página web un detallado listado de personas que interpusieron demandas en contra de sus empleadores.

Aseguraron que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en fallo dividido condenó "este acto arbitrario que perturba la libertad de trabajo de los recurrentes al publicitar una verdadera lista negra de empleados y operarios".

Los senadores Navarro y Muñoz puntualizaron que "vemos que la debilidad de la ley laboral es grande y pese a que este es solo un caso también existen antecedentes de conductas similares en mineras de Antofagasta e importantes empresas constructoras  que han sido denunciadas por diversos sindicatos".

Manifestaron que "hace más de cuatro décadas existían diversas disposiciones que protegían la libertad de trabajo, el derecho a huelga, delitos de fraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsión social, sin embargo fueron derogadas".

 

Por otro lado, aseveraron que "la inexistencia de normas penales puede explicar la general impunidad, la sanción excepcional y la amplia práctica de este ilícito de las listas negras".

Claramente, "las listas negras pueden calificarse en determinados supuestos como práctica antisindical, pero no siempre es así, particularmente cuando los trabajadores postulan a un trabajo nuevo, o cuando son despedidos trabajadores en virtud de su pasado sindical, sin que actualmente pertenezcan a uno", indicaron.

Asimismo recalcaron que "el procedimiento de amparo de derechos dentro de la reforma procesal laboral aprobada el año 2006, tampoco aborda todos los ribetes del fenómeno de las listas negras, pues en caso de existir una de ellas, puede accionar el trabajador, pero si este no es despedido, sino que se rechaza su contratación, no podrá demandar por este procedimiento".

Los senadores Navarro y Muñoz afirmaron que "en ese caso podría actuar el sindicato, pero el índice de sindicalización en Chile sigue siendo bajo. No obstante, que también puede demandar la Inspección de Trabajo, sabemos que es un órgano con déficit de funcionarios, y que por cierto, está limitado en sus funciones investigadoras y fiscalizadoras".

Paralelamente, las listas negras no siempre se encuentran disponibles en las empresas. "Muchas veces son terceros, como oficinas de abogados o empresas mercerizadas, las que confeccionan, venden difunden o utilizan estas listas. Ellos no pueden ser demandados por amparo de derechos, ni por práctica antisindical. Queda un eventual recurso de protección, pero sólo cuando el infractor sea tan torpe que haga pública la lista negra", dijeron.

Por estas razones propusieron modificar el Código del Trabajo porque "todo hace pensar que la sanción penal es la más idónea, si reparamos además, en que las facultades investigadoras del Ministerio Público son las más eficaces a la hora de indagar acerca de la existencia de una lista negra oculta, o guardada bajo siete llaves, que es lo usual".

Fuente: Diario Cámara de Diputados

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